Legislación › Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano.
Artículo 11. Comisión Interministerial de Información Administrativa. Funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de marzo de 1996 y la del 5 de junio de 2011.
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Artículo 11. Comisión Interministerial de Información Administrativa. Funciones.
Para lograr la deseable coordinación de los servicios ministeriales de información administrativa, y sin perjuicio de las funciones del Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas, la Comisión Interministerial de Información Administrativa, creada por Decreto 93/1965, de 28 de enero, tendrá atribuidas las siguientes funciones: (Derogado)
1. Impulsar la configuración de una red de oficinas de información de la Administración General del Estado que disponga de medios de comunicación telefónicos y telemáticos comunes.
2. Potenciar la colaboración entre las unidades de información administrativa de los distintos Departamentos ministeriales mediante el mantenimiento y explotación conjunta de bases de datos.
3. Proponer a los Departamentos ministeriales aquellas acciones que se consideren convenientes, para ofrecer un buen servicio de información administrativa y realizar el seguimiento de la información interdepartamental y de la que ofrezca cada Ministerio.
4. Informar los proyectos de normas que afecten directamente a la información, dentro de la Administración General del Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de junio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-9736 | Leer | Qué cambió |
| 5 de marzo de 1996 | Texto original | Leer |


