Legislación › Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano.
Artículo 12. Composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de marzo de 1996 y la del 5 de junio de 2011.
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Artículo 12. Composición.
La Comisión Interministerial de Información Administrativa funcionará en pleno, dispondrá de una ponencia técnica permanente, así como de los grupos de trabajo que se estimen necesarios para el estudio de aspectos concretos relacionados con su competencia. (Derogado)
1. El pleno estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: el Secretario de Estado para la Administración Pública.
b) Vicepresidente: el Director general de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública.
c) Vocales: un representante por cada Ministerio, que se corresponderá con el Subdirector general que tenga atribuida la competencia en el mismo sobre la información administrativa. Cada uno de ellos podrá acudir a las sesiones acompañado por los responsables directos de las oficinas centrales de información y atención al ciudadano. Estos últimos no tendrán la condición de vocales.
Un representante del Centro de Información Administrativa, como coordinador territorial, y tres vocales más, en representación de las dependencias territoriales de la Administración General del Estado descritas en el apartado 1, del artículo 9 de este Real Decreto, que serán designados por el Secretario de Estado para la Administración Pública a propuesta del Ministerio de Justicia e Interior.
d) Secretario: el Subdirector general Jefe del Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas, que dispondrá de voz y voto.
2. La potencia técnica permanente estará constituida por un número variable de ponentes, que no podrá superar el de diez, designados por el pleno entre los representantes de los Ministerios que decidan su participación en ella.
Desarrollará las funciones de estudio y propuesta que le encomiende la Comisión Interministerial, cuya Secretaría actuará como órgano ejecutivo de la citada ponencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de junio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-9736 | Leer | Qué cambió |
| 5 de marzo de 1996 | Texto original | Leer |


