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Legislación › Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano.

Artículo 20. Tramitación interna.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de marzo de 1996 y la del 4 de septiembre de 2005. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20. Tramitación interna.
La tramitación interna de las quejas o sugerencias seguirá un tratamiento uniforme que garantice su rápida contestación o su conocimiento por los órganos que asumen la superior responsabilidad de los servicios afectados. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de septiembre de 2005 En vigor BOE-A-2005-14836 Leer Qué cambió
5 de marzo de 1996 Texto original Leer

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