Legislación › Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano.
Artículo 20. Tramitación interna.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de marzo de 1996 y la del 4 de septiembre de 2005.
Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 20. Tramitación interna.
La tramitación interna de las quejas o sugerencias seguirá un tratamiento uniforme que garantice su rápida contestación o su conocimiento por los órganos que asumen la superior responsabilidad de los servicios afectados. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de septiembre de 2005 En vigor | BOE-A-2005-14836 | Leer | Qué cambió |
| 5 de marzo de 1996 | Texto original | Leer |


