LexTotal

Legislación › Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano.

Artículo 21. Contestación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de marzo de 1996 y la del 4 de septiembre de 2005. Tachado: lo que se quitó (121 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21. Contestación.
1. Recibidas las quejas y sugerencias en la dependencia afectada, ésta, en el plazo de veinte días y previas las aclaraciones que estime oportuno recabar del ciudadano, informará a éste de las actuaciones realizadas y de las medidas, en su caso, adoptadas, dando traslado del informe evacuado y de la comunicación al ciudadano a la Inspección General de Servicios Departamental o Sectorial, en su caso.
2. Si transcurrido el plazo al que se refiere el párrafo anterior el ciudadano no hubiera obtenido ninguna respuesta de la Administración, podrá dirigirse a la Inspección General de Servicios del Departamento donde presentó su queja o sugerencia a fin de conocer los motivos que han originado la falta de contestación y exigir las oportunas responsabilidades.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de septiembre de 2005 En vigor BOE-A-2005-14836 Leer Qué cambió
5 de marzo de 1996 Texto original Leer

← Artículo 20 Índice Artículo 22 →