Legislación › Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano.
Artículo 24. Efectos de las quejas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de marzo de 1996 y la del 4 de septiembre de 2005.
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Artículo 24. Efectos de las quejas.
Las quejas formuladas de acuerdo con lo previsto en este Real Decreto no tendrán en ningún caso la calificación de recurso administrativo ni su interposición paralizará los plazos establecidos en la normativa vigente. (Derogado)
Estas quejas no condicionan, en modo alguno, el ejercicio de las restantes acciones o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento, puedan ejercitar los que figuren en él como interesados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de septiembre de 2005 En vigor | BOE-A-2005-14836 | Leer | Qué cambió |
| 5 de marzo de 1996 | Texto original | Leer |


