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Legislación › Real Decreto 259/1996, de 16 de febrero, sobre incorporación a la Universidad de los estudios superiores de turismo.

Disposición final primera. Admisión de alumnos.

Disposición final primera. Admisión de alumnos.

A partir del curso académico 1996-1997, en los casos en que las Universidades vayan a hacer uso de la facultad establecida en el apartado 1 de la disposición transitoria cuarta del presente Real Decreto, los límites máximos de admisión de alumnos serán establecidos por el Consejo de Universidades a propuesta de aquéllas.

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