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Legislación › Real Decreto 259/1996, de 16 de febrero, sobre incorporación a la Universidad de los estudios superiores de turismo.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

En el ámbito de sus respectivas competencias, por los Ministros de Educación y Ciencia, de Comercio y Turismo y de Economía y Hacienda, y por las Comunidades Autónomas que se encuentren en pleno ejercicio de sus competencias en materia de enseñanza superior, se dictarán las disposiciones y adoptarán las medidas legales y presupuestarias oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

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