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Legislación › Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española.

Artículo 7. De los beneficios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de marzo de 1996 y la del 1 de septiembre de 2008. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. De los beneficios.
Cruz Roja Española gozará, para el cumplimiento de sus fines, del beneficio de justicia gratuita, de la inembargabilidad de sus bienes y derechos, de bonificación de la publicidad que realice en los medios de comunicación de titularidad estatal, de exención de tasas en sorteos y rifas, así como de excepción de prestar fianzas, depósitos o cauciones ante los tribunales, jueces y autoridades administrativas. Asimismo, disfrutará de las exenciones y beneficios de carácter fiscal previstos en el ordenamiento jurídico vigente y, especialmente, de los reconocidos en la Ley 30/1994, 49/2002, de 24 23 de noviembre, diciembre, de Fundaciones régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales a la participación privada al mecenazgo, en actividades la redacción acordada por la Ley 22/2005, de interés general. 18 de noviembre.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-14464 Leer Qué cambió
6 de marzo de 1996 Texto original Leer

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