Legislación › Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española.
Artículo 8. De la protección del Estado.
Artículo 8. De la protección del Estado.
La protección del Estado en relación con Cruz Roja Española corresponde al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, o a aquel otro Ministerio que en cada momento tenga atribuida esta competencia, y se ejercerá a través de un Consejo de Protección, coordinando al efecto la actuación de los demás departamentos ministeriales.
Se modifica por el art. 2.1 del Real Decreto 369/2021, de 25 de mayo. BOE-A-2021-8750
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de mayo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-8750 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 1996 | Texto original | Leer |


