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Legislación › Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española.

Artículo 8. De la protección del Estado.

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Artículo 8. De la protección del Estado.
La protección del Estado en relación con Cruz Roja Española corresponde al Ministerio de Asuntos Sociales, Derechos Sociales y Agenda 2030, o a aquel otro Ministerio que la en cada momento tenga atribuida esta competencia, y se ejercerá a través del de un Consejo de Protección, coordinando al efecto la actuación de los demás Departamentos departamentos ministeriales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de mayo de 2021 En vigor BOE-A-2021-8750 Leer Qué cambió
6 de marzo de 1996 Texto original Leer

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