Legislación › Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española.
Artículo 9. Del Consejo de Protección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de marzo de 1996 y la del 13 de octubre de 1996.
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Artículo 9. Del Consejo de Protección.
1. El Consejo de Protección de Cruz Roja Española, órgano colegiado de carácter interministerial, adscrito al Ministerio de Asuntos Sociales, facilitará el desarrollo de los fines de la Cruz Roja Española, velará por la observancia de la legalidad y la correcta aplicación de sus recursos, ejercerá la alta inspección de la Institución y promoverá la cooperación para el desarrollo de la solidaridad social en el marco de la Institución.
2. El Consejo de Protección de Cruz Roja Española tendrá la siguiente composición:
a) Presidenta: La Ministra Presidente: El titular del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
b) Vocales:
1.º Un representante Dos representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y uno de cada uno de los Ministerios de siguientes Ministerios: Asuntos Exteriores, de Justicia e Interior, de Justicia, Defensa, de Economía y Hacienda, de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de Trabajo y Seguridad Social, de Interior, Fomento, Presidencia, de Sanidad y Consumo y Medio Ambiente, de Asuntos Sociales, con rango mínimo nivel igual o superior al de Director general, general y designados todos ellos por el titular del respectivo Departamento. En el caso del cuanto al Ministerio de Defensa Defensa, podrá designarse, en su caso, a un Oficial General.
2.º El Presidente de Cruz Roja Española.
3.º Siete Nueve miembros del Comité Nacional de la Cruz Roja Española elegidos por el mismo de entre los representantes de dicha Institución.
4.º El Secretario General general de la Cruz Roja Española.
c) Secretaría: La Subdirectora general El titular de Cooperación Social la Subdirección General de Fundaciones y Tutela Entidades Tuteladas de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia, que actuará con voz y pero sin voto.
3. Para el cumplimiento de los fines previstos en el apartado 1 de este artículo, el Consejo de Protección realizará las siguientes funciones:
a) Facilitar a Cruz Roja Española la protección necesaria para el cumplimiento de sus fines.
b) Fomentar la cooperación entre Cruz Roja Española y las Administraciones públicas.
c) Informar, con carácter previo y vinculante, los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios de la Institución, sus modificaciones y la liquidación de las cuentas generales.
d) Informar, favorablemente el proyecto de Estatutos y del Reglamento General Orgánico, así como sus modificaciones.
e) Informar preceptivamente los proyectos normativos que puedan afectar directamente a Cruz Roja Española.
f) Informar la Memoria General de Actividades de la Cruz Roja Española.
g) Conocer los acuerdos y decisiones de los órganos colegiados de la Institución a nivel estatal, y territorial, en su caso, pudiendo recabar la información oportuna y realizar las acciones administrativas pertinentes, a efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo.
h) Ser informado periódicamente del resultado de las inspecciones efectuadas por los órganos a que se refiere el artículo 6.3.
4. El Consejo de Protección funcionará en Pleno y en Comisión Permanente. La composición de ésta se determinará en las normas internas de funcionamiento que apruebe el Consejo.
El Pleno del Consejo de Protección celebrará reuniones ordinarias dos veces al año, como mínimo. Las reuniones extraordinarias se celebrarán por decisión de la Presidencia o a petición de un tercio de los miembros del Consejo.
5. El funcionamiento del Consejo de Protección no comportará aumento del gasto público y la asistencia a sus reuniones no devengará derecho a dietas.
6. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas por el presente Real Decreto y de las normas de funcionamiento que establezca el propio Consejo de Protección, éste se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de septiembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-17928 | Leer | Qué cambió |
| 27 de mayo de 2021 | BOE-A-2021-8750 | Leer | Qué cambió |
| 31 de agosto de 2012 | BOE-A-2012-11211 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2008 | BOE-A-2008-14464 | Leer | Qué cambió |
| 13 de octubre de 1996 | BOE-A-1996-22464 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 1996 | Texto original | Leer |


