LexTotal

Legislación › Ley 4/1995, de 16 de marzo, de Voluntariado en Castilla-La Mancha.

Artículo 18.

Artículo 18.

El desarrollo, la gestión, evaluación y control de las medidas establecidas en dicho plan corresponderá a la Consejería competente en razón de las áreas de intervención contempladas en el artículo 6 de esta Ley.

La memoria integrada de ejecución y evaluación del Plan Regional del Voluntariado será realizada por la Comisión Interdepartamental del Voluntariado.

← Artículo 17 Índice Artículo 19 →