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Legislación › Ley 4/1995, de 16 de marzo, de Voluntariado en Castilla-La Mancha.

Artículo 17.

Artículo 17.

Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo anterior, la Comisión Interdepartamental del Voluntariado elaborará el Plan Regional del Voluntariado en Castilla-La Mancha, que englobará el conjunto de actuaciones integradas en el campo del voluntariado. El Plan Regional del Voluntariado deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno y contendrá como directrices:

a) El fomento de la solidaridad en el seno de la sociedad civil.

b) El apoyo a las iniciativas de las distintas Administraciones Públicas en sus distintos niveles y a las entidades públicas y privadas.

c) La canalización de las actuaciones hacia los sectores más necesitados.

d) La potenciación de nuevas entidades, así como de las asociaciones sectoriales existentes.

e) La promoción de actividades formativas básicas y específicas que permitan el mejor desarrollo de las acciones voluntarias.

f) Establecer medidas destinadas a un mayor reconocimiento social de la figura del voluntario.

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