LexTotal

Legislación › Ley 4/1995, de 16 de marzo, de Voluntariado en Castilla-La Mancha.

Artículo 21.

Artículo 21.

Como órgano de participación se crea la Comisión Regional del Voluntariado con carácter consultivo y asesor, en la que estarán representados de manera permanente:

La Junta de Comunidades.

Las Corporaciones Locales.

Las entidades de voluntariado más representativas, conforme a lo que reglamentariamente se determine.

Serán funciones de la Comisión:

1. Emitir, previa y preceptivamente, informe no vinculante sobre las siguientes actuaciones:

Plan Regional de. Voluntariado.

Programas presupuestarios para el desarrollo del mismo.

Seguimiento de la ejecución y evaluación anual del Plan Regional de Voluntariado.

Normativa, con rango de Decreto, elaborada en desarrollo de la presente Ley.

2. Formular propuestas e iniciativas sobre las materias contenidas en el Plan Regional de Voluntariado.

← Artículo 20 Índice Disposición adicional primera →