LexTotal

Legislación › Ley 4/1995, de 16 de marzo, de Voluntariado en Castilla-La Mancha.

Artículo 20.

Artículo 20.

1. Las entidades locales podrán promover iniciativas de voluntariado en provecho de la comunidad para fomentar la participación ciudadana en proyectos de acción solidaria.

2. El Gobierno de Castilla-La Mancha podrá participar mediante subvenciones en la financiación de dichas iniciativas.

Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 5/2014, de 9 de octubre. BOE-A-2015-1624

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2015-1624 Leer Qué cambió
22 de abril de 1995 Texto original Leer

← Artículo 19 Índice Artículo 21 →