Legislación › Ley 4/1995, de 16 de marzo, de Voluntariado en Castilla-La Mancha.
Artículo 20.
Artículo 20.
1. Las entidades locales podrán promover iniciativas de voluntariado en provecho de la comunidad para fomentar la participación ciudadana en proyectos de acción solidaria.
2. El Gobierno de Castilla-La Mancha podrá participar mediante subvenciones en la financiación de dichas iniciativas.
Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 5/2014, de 9 de octubre. BOE-A-2015-1624
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2015-1624 | Leer | Qué cambió |
| 22 de abril de 1995 | Texto original | Leer |


