Legislación › Ley 4/1995, de 16 de marzo, de Voluntariado en Castilla-La Mancha.
Artículo 5.
Artículo 5.
Se hace necesaria la colaboración entre las actuaciones de las entidades del voluntariado con las desarrolladas por las Administraciones Públicas, complementando y no sustituyendo el trabajo remunerado que realizan los profesionales de la acción social o cívica.


