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Legislación › Ley 4/1995, de 16 de marzo, de Voluntariado en Castilla-La Mancha.

Artículo 6.

Artículo 6.

1. Las actuaciones del voluntariado se llevarán a cabo con arreglo a programas y proyectos promovidos por entidades privadas o públicas sin fin lucrativo inscritas como tales en los registros correspondientes, según la normativa que lo regula o por las Administraciones Públicas.

Dichos programas y proyectos no podrán realizarse ni ser considerados como práctica, aprendizaje o experiencia profesional.

2. Las áreas de intervención del voluntariado serán:

Servicios sociales.

Protección civil.

Cultura, educación y deportes.

Ocio y tiempo libre.

Cooperación internacional.

Salud.

Medio ambiente.

Inserción socio-laboral.

Derechos humanos.

Otras áreas de intervención no enumeradas con anterioridad y que se desarrollen mediante el trabajo voluntario, ajustándose a lo dispuesto en la presente Ley.

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