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Legislación › Orden de 28 de febrero de 1996 por la que se regula la utilización por parte de los armeros, de procedimientos informáticos para llevar los libros-registros y cumplimentar otras obligaciones documentales establecidas en el Reglamento de Armas.

Disposición final primera.

Disposición final primera.

Por la Dirección General de la Guardia Civil se determinarán las características del soporte y diseño del registro informático, a las que obligatoriamente deberán ajustarse los armeros que deseen llevar los libros-registros y cumplimentar otras obligaciones documentales por procedimiento informáticos.

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