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Legislación › Orden de 28 de febrero de 1996 por la que se regula la utilización por parte de los armeros, de procedimientos informáticos para llevar los libros-registros y cumplimentar otras obligaciones documentales establecidas en el Reglamento de Armas.

Disposición final segunda.

Disposición final segunda.

La Dirección General de la Guardia Civil podrá disponer la sustitución del envío de los listados a que se refiere la presente Orden, por la remisión de la información en disquetes u otros soportes magnéticos, a medida que las Unidades Interventoras de la Guardia Civil se vayan equipando con los medios informáticos correspondientes.

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