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Legislación › Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal.

Artículo 12. La Comisión de Formación e Investigación.

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Artículo 12. La Comisión de Docencia Formación e Investigación.
1. En los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses podrá existir una Comisión de Docencia Formación e Investigación, Investigación.
2. Esta Comisión estará
presidida por un catedrático o profesor universitario, la persona que colaborará en las actividades de formación con los órganos competentes en materia de formación ostente la dirección del Ministerio de Justicia e Interior y, Instituto o por la persona en quien aquella delegue esta función. En su caso, con la Comunidad Autónoma afectada que haya recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración composición habrá una representación de Justicia. En dicha Comisión participarán médicos forenses, facultativos las diferentes categorías profesionales del Instituto Instituto, así como de Toxicología y catedráticos los profesionales del ámbito sanitario o profesores universitarios, universitario que se consideren oportunos, de acuerdo con preferencia las directrices efectuadas por el Consejo de Medicina Legal. Dirección. Asimismo, a propuesta de la Comisión, podrán participar otros expertos cuando la especificidad de la materia así lo aconseje.
2. Sus 3. La Comisión de Formación e Investigación tendrá como funciones serán las de impulsar las tareas docentes y de investigación y proponer al Director e informar los proyectos de investigación del Instituto. Instituto, así como colaborar en las actividades de formación con los órganos competentes en la materia del Ministerio de Justicia y, en su caso, de las comunidades autónomas con competencias transferidas en materia de justicia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de julio de 2020 En vigor BOE-A-2020-8682 Leer Qué cambió
10 de marzo de 1996 Texto original Leer

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