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Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Justicia e Interior · Publicada el 9 de marzo de 1996 · Último cambio el 1 de marzo de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. Artículo único. Aprobación del Reglamento.
  4. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  5. Disposición final única. Desarrollo y entrada en vigor.
  6. Firma
  7. REGLAMENTO
  8. Artículo 1. Naturaleza y funciones.
  9. Artículo 2. Creación.
  10. Artículo 3. Estructura orgánica.
  11. Artículo 4. Órganos directivos.
  12. Artículo 5. El Director del Instituto. 2 redacciones · cambió el 29/07/2020
  13. Artículo 6. El Subdirector del Instituto.
  14. Artículo 7. El Consejo de Dirección. 2 redacciones · cambió el 29/07/2020
  15. Artículo 8. Servicios de los Institutos de Medicina Legal.
  16. Artículo 9. Clínicas médico-forenses.
  17. Artículo 10. Personal de los Institutos de Medicina Legal.
  18. Artículo 11. Servicios administrativos.
  19. Artículo 12. La Comisión de Formación e Investigación. 2 redacciones · cambió el 29/07/2020
  20. Artículo 12 bis. La Comisión de Docencia.
  21. Artículo 13. Colaboración con las universidades y otras instituciones.
  22. Disposición adicional única. Puesta en funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal.
  23. Disposición adicional primera. Puesta en funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal.
  24. Disposición adicional segunda. Institutos de Medicina Legal en las ciudades de Ceuta y Melilla.
  25. Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de integración del personal.
  26. Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de retribuciones.