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Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Justicia e Interior · Publicada el 9 de marzo de 1996 · Último cambio el 1 de marzo de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación del Reglamento.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Desarrollo y entrada en vigor.
- Firma
- REGLAMENTO
- Artículo 1. Naturaleza y funciones.
- Artículo 2. Creación.
- Artículo 3. Estructura orgánica.
- Artículo 4. Órganos directivos.
- Artículo 5. El Director del Instituto. 2 redacciones · cambió el 29/07/2020
- Artículo 6. El Subdirector del Instituto.
- Artículo 7. El Consejo de Dirección. 2 redacciones · cambió el 29/07/2020
- Artículo 8. Servicios de los Institutos de Medicina Legal.
- Artículo 9. Clínicas médico-forenses.
- Artículo 10. Personal de los Institutos de Medicina Legal.
- Artículo 11. Servicios administrativos.
- Artículo 12. La Comisión de Formación e Investigación. 2 redacciones · cambió el 29/07/2020
- Artículo 12 bis. La Comisión de Docencia.
- Artículo 13. Colaboración con las universidades y otras instituciones.
- Disposición adicional única. Puesta en funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal.
- Disposición adicional primera. Puesta en funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal.
- Disposición adicional segunda. Institutos de Medicina Legal en las ciudades de Ceuta y Melilla.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de integración del personal.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de retribuciones.


