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Legislación › Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal.

Artículo 4. Órganos directivos.

Artículo 4. Órganos directivos.

Los órganos directivos de los Institutos de Medicina Legal serán el Director del Instituto y el Consejo de Dirección.

Además, en aquellos Institutos en que así lo aconsejen las necesidades del servicio, podrán existir uno o varios Subdirectores, en los términos que determinen las relaciones de puestos de trabajo.

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