Legislación › Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal.
Artículo 9. Clínicas médico-forenses.
Artículo 9. Clínicas médico-forenses.
En los partidos judiciales en los que no radique la sede del Instituto de Medicina Legal podrá existir una delegación del Servicio de Clínica médico-forense para realizar las actividades previstas en el apartado 4 del artículo anterior, reservándose a estos efectos locales adecuados en los edificios judiciales.


