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Legislación › Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de retribuciones.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de retribuciones.

Hasta la entrada en funcionamiento de cada Instituto de Medicina Legal, el personal afectado por este Reglamento seguirá percibiendo el complemento de destino que les corresponde según lo previsto en el Real Decreto 1616/1989, de 29 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1561/1992, de 18 de diciembre.

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