Legislación › Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal.
Disposición adicional única. Puesta en funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal.
Disposición adicional única. Puesta en funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal.
La creación y comienzo de las actividades de los Institutos de Medicina Legal se hará de forma progresiva, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda.


