LexTotal

Legislación › Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal.

Disposición adicional primera. Puesta en funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal.

Disposición adicional primera. Puesta en funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal.

La creación y comienzo de las actividades de los Institutos de Medicina Legal se hará de forma progresiva, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda.

Se numera por el art. 2 del Real Decreto 63/2015, de 6 de febrero. BOE-A-2015-1788.

Anteriormente era disposición adicional única.

← Disposición adicional única Índice Disposición adicional segunda →