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Legislación › Ley 8/1995, de 29 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y de organización de la Generalidad Valenciana.

Artículo 4. Requisitos previos al inicio de las negociaciones colectivas y a la modificación de las condiciones retributivas del personal no funcionario y laboral.

Artículo 4. Requisitos previos al inicio de las negociaciones colectivas y a la modificación de las condiciones retributivas del personal no funcionario y laboral.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 12/2000, de 28 de diciembre. BOE-A-2001-2589

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2001-2589 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 Texto original Leer

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