Legislación › Real Decreto 318/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
Artículo 8. Órganos de dirección del Museo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de marzo de 1996 y la del 3 de junio de 2000.
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Artículo 8. El Director del Museo.
I. El Director del Museo es nombrado y separado libremente por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, y oído el Real Patronato. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 46 y 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, para su nombramiento no será preciso que ostente la condición de funcionario.
II. Corresponde al Director del Museo:
1. La dirección del Museo y del personal del mismo.
2. La coordinación, impulso e inspección de los Servicios del Museo.
3. La representación ordinaria del Museo.
4. La propuesta al Real Patronato de los planes generales de actuación del Museo y la ejecución de sus acuerdos.
5. La propuesta al Real Patronato de la Memoria anual de actividades del Museo.
6. La elaboración de la propuesta del Anteproyecto de Presupuesto del Organismo y su presentación al Real Patronato, así como la rendición de cuentas.
7. La contratación en nombre del Organismo y la disposición de gastos y ordenación de pagos del mismo.
8. Adoptar las medidas necesarias para que la protección del patrimonio artístico del Museo quede garantizada y aprobar los tratamientos para la conservación o restauración de obras de arte no comprendidas en el artículo 7.I, 11 de la presente disposición.
9. Someter a la aprobación del Real Patronato los planes de agrupación y ordenación de las colecciones, proponer adquisiciones de obras de arte y disponer las que deban ser exhibidas con carácter permanente.
10. Elevar al Real Patronato para su aprobación el programa anual de exposiciones del Museo, así como la propuesta de designación de las comisiones o comisarios que, bajo su supervisión, gestionen su realización e instalación y propongan las obras que deban ser exhibidas.
11. Facilitar al Ministerio de Cultura cuantos datos le sean requeridos sobre los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español custodiados en el Museo.
12. Impulsar los acuerdos de cooperación y colaboración con otros museos e instituciones afines, y la organización de actividades educativas, culturales y científicas tanto nacionales como internacionales.
13. Aprobar los programas de desarrollo y perfeccionamiento profesional.
14. Asumir cuantas otras funciones no están expresamente encomendadas a los demás órganos del Museo y correspondan de acuerdo con las disposiciones de general aplicación a los Directores de Organismos autónomos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de septiembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-17082 | Leer | Qué cambió |
| 3 de junio de 2000 | BOE-A-2000-10341 | Leer | Qué cambió |
| 15 de marzo de 1996 | Texto original | Leer |


