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Legislación › Real Decreto 318/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

Artículo 9. Subdirección de Conservación, Investigación y Difusión.

Artículo 9. Subdirección de Conservación, Investigación y Difusión.

Corresponde a esta Subdirección General:

a) Dirigir la elaboración del inventario y del catálogo de la colección del Museo, así como los Registros a que se refiere el artículo 10 del Reglamento de los Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por real Decreto 620/1987, de 10 de abril.

b) Dirigir, planificar y coordinar la actividad de los departamentos y servicios a su cargo.

c) Impulsar y articular la elaboración de los programas de investigación, coordinar su desarrollo y ejecución, y prever las medidas adecuadas para el aprovechamiento y difusión de los resultados.

d) Elaborar los planes de actuación para la conservación, consolidación y restauración del patrimonio artístico del Museo, someter a estudio las obras que han de ser objeto de tratamientos y solicitar al Director Artístico la aprobación necesaria para la realización de los mismos.

e) Gestionar y desarrollar lo acuerdos de cooperación y colaboración científica y técnica con otros museos, universidades y centros de investigación.

f) Organizar y dirigir los servicios de archivo central, documentación, registro de bienes muebles de valor histórico, biblioteca y centro de documentación del Museo.

g) Coordinar la elaboración de los catálogos científicos y proponer el plan anual de publicación del Museo, así como el de adquisiciones para la biblioteca.

h) Elaborar y proponer los programas de desarrollo y perfeccionamiento profesional del personal científico y técnico del Museo.

i) Asistir al Director Artístico en el desempeño de sus funciones de carácter facultativo, y ejercer cuantas otras funciones le sean encomendadas por delegación del mismo.

Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 1291/2007, de 28 de septiembre. BOE-A-2007-17082.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de septiembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-17082 Leer Qué cambió
15 de marzo de 1996 Texto original Leer

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