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Legislación › Real Decreto 318/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

Artículo 8. Órganos de dirección del Museo.

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Artículo 8. El Director Órganos de dirección del Museo.
I. Son órganos de dirección del Museo:
1.
El Director del Museo es nombrado y separado libremente Artístico.
2. El Gerente.
II. El Director Artístico.
1. El Director Artístico será designado
por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del el Ministro de Educación, Cultura previo un sistema de preselección que garantice la publicidad y Deporte, concurrencia y oído el que asegure la participación de los miembros del Real Patronato. De acuerdo Patronato con lo dispuesto el asesoramiento, en los artículos 46 y 18.2 su caso, de la Ley 6/1997, un comité de 14 expertos y profesionales del mundo de abril, la cultura. Su designación atenderá a los principios de Organización mérito y Funcionamiento capacidad y a criterios de la Administración General del Estado, para su nombramiento no será preciso que ostente la condición idoneidad.
2. El Director Artístico está vinculado al Museo por un contrato
de funcionario. alta dirección.
II. Corresponde 3. Corresponden al Director del Museo: Artístico las siguientes funciones:
1. a) La dirección del Museo y del personal artística del mismo. Museo.
2. b) La coordinación, impulso e inspección dirección, coordinación y planificación de la actividad de los Servicios del Museo. departamentos y servicios a su cargo.
3. c) La representación ordinaria del Museo.
4. d) La propuesta al Real Patronato de los planes generales de actuación del Museo Museo, la elevación al mismo del proyecto de gestión artística y la ejecución de sus acuerdos.
5. e) La propuesta al Real Patronato de la Memoria anual de actividades del Museo.
6. f) La elaboración de la propuesta del Anteproyecto de Presupuesto del Organismo y su presentación al Real Patronato, así como conjuntamente con quien desempeñe la rendición Gerencia, de cuentas.
7. La contratación en nombre del Organismo y
la disposición de gastos y ordenación propuesta del anteproyecto de pagos presupuestos del mismo. Organismo.
8. g) Adoptar las medidas necesarias para que la protección del patrimonio artístico del Museo quede garantizada y aprobar los tratamientos para la conservación o restauración de obras de arte no comprendidas en el artículo 7.I, 11 de la presente disposición.
9. h) Someter a la aprobación del Real Patronato los planes de agrupación y ordenación de las colecciones, proponer adquisiciones de obras de arte y disponer las que deban ser exhibidas con carácter permanente.
10. i) Elevar al Real Patronato para su aprobación el programa Programa anual de exposiciones del Museo, así como la propuesta de designación de las comisiones o comisarios que, bajo su supervisión, gestionen su realización e instalación y propongan las obras que deban ser exhibidas.
11. j) Facilitar al Ministerio de Cultura cuantos datos le sean requeridos sobre los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español custodiados en el Museo.
12. k) Impulsar los acuerdos de cooperación y colaboración con otros museos Museos e instituciones afines, afines y la organización de actividades educativas, culturales y científicas tanto nacionales como internacionales. l) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Presidente del organismo.
13. Aprobar 4. Del Director Artístico depende la Subdirección de Conservación, Investigación y Difusión, cuyo titular tendrá nivel orgánico de Subdirector General.
III. El Gerente.
1. El Gerente del Museo, con nivel orgánico de Subdirector General, será nombrado de acuerdo con las previsiones del artículo 19 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.
2. Corresponden al Gerente las siguientes funciones:
a) La gestión económico-administrativa del Museo.
b) Proponer objetivos y actuaciones para la mejora de
los programas resultados de desarrollo la gestión económico-administrativa y perfeccionamiento profesional. el mejor aprovechamiento de los recursos asignados al Museo.
14. Asumir cuantas otras funciones no están expresamente encomendadas a c) La gestión de la contratación del organismo y la propuesta de gastos y de ordenación de pagos.
d) La elaboración del anteproyecto de presupuestos del organismo.
e) La gestión del personal, así como las relaciones laborales y la negociación colectiva de acuerdo, en todo caso, con la legislación vigente en materia de función pública.
f) La seguridad y el control administrativo de
los demás órganos bienes y valores constitutivos del patrimonio del Museo y correspondan de acuerdo la colaboración con las disposiciones la Subdirección de general aplicación Conservación, Investigación y Difusión en la gestión del Registro de Obras de Arte.
g) La elaboración de la cuenta de liquidación del presupuesto
a los Directores rendir al Tribunal de Organismos autónomos. Cuentas a través de la Intervención General del Estado.
h) La asistencia y asesoramiento al Director Artístico del Museo en asuntos económicos y financieros, en especial en lo referente a las propuestas de esta índole que deben ser llevadas al Real Patronato para su aprobación.
i) La dirección, coordinación y planificación de la actividad de los departamentos y servicios a su cargo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de septiembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-17082 Leer Qué cambió
3 de junio de 2000 BOE-A-2000-10341 Leer Qué cambió
15 de marzo de 1996 Texto original Leer

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