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Legislación › Real Decreto 318/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

Artículo 9. Subdirección de Conservación, Investigación y Difusión.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de marzo de 1996 y la del 30 de septiembre de 2007. Tachado: lo que se quitó (247 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Estructura básica.
1. Dependen del Director del Museo las siguientes unidades con nivel orgánico de
Subdirección General:
a) La Subdirección
de Conservación, Investigación y Difusión.
b) La Gerencia.
2. La Subdirección de Conservación, Investigación y Difusión.
Corresponde a esta Subdirección General:
a) Dirigir la elaboración del inventario y del catálogo de la colección del Museo, así como los Registros a que se refiere el artículo 10 del Reglamento de los Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por Real real Decreto 620/1987, de 10 de abril.
b) Dirigir, planificar y coordinar la actividad de los departamentos y servicios a su cargo.
c) Impulsar y articular la elaboración de los programas de investigación, coordinar su desarrollo y ejecución, y prever las medidas adecuadas para el aprovechamiento y difusión de los resultados.
d) Elaborar los planes de actuación para la conservación, consolidación y restauración del patrimonio artístico del Museo, someter a estudio las obras que han de ser objeto de tratamientos y solicitar al Director del Museo Artístico la aprobación necesaria para la realización de los mismos.
e) Gestionar y desarrollar los lo acuerdos de cooperación y colaboración científica y técnica con otros museos, universidades y centros de investigación.
f) Organizar y dirigir los servicios de archivo central, documentación, registro de bienes muebles de valor histórico, biblioteca y centro de documentación del Museo.
g) Coordinar la elaboración de los catálogos científicos y proponer el plan anual de publicación del Museo, así como el de adquisiciones para la biblioteca.
h) Elaborar y proponer los programas de desarrollo y perfeccionamiento profesional del personal científico y técnico del Museo.
i) Asistir al Director del Museo Artístico en el desempeño de sus funciones de carácter facultativo, y ejercer cuantas otras funciones le sean encomendadas por delegación del mismo.
3. La Gerencia.
Corresponde a esta Subdirección General:
a) La gestión económico-administrativa del Museo.
b) Proponer objetivos y actuaciones para la mejora de los resultados de la gestión económica y el mejor aprovechamiento de los recursos asignados al Museo.
c) Gestionar y controlar la ejecución de los contratos de obras y servicios de mantenimiento de las instalaciones del Museo.
d) La administración del personal, así como las relaciones laborales y la negociación colectiva de acuerdo, en todo caso, con la legislación vigente en materia de función pública.
e) La seguridad y el control administrativo de los bienes y valores constitutivos del patrimonio del Museo, y la colaboración con la Subdirección de Conservación e Investigación en la gestión del Registro de Obras de Arte.
f) La elaboración de la cuenta de liquidación del presupuesto a rendir al Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General del Estado.
g) La asistencia y asesoramiento al Director del Museo en asuntos económicos y financieros, en especial en lo referente a las propuestas de esta índole que deben ser elevadas al Real Patronato para su aprobación.
h) La Dirección, coordinación y planificación de la actividad de los Departamentos y Servicios a su cargo.
i) Cuantas otras funciones le encomiende por delegación el Director de Museo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de septiembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-17082 Leer Qué cambió
15 de marzo de 1996 Texto original Leer

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