Legislación › Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de Practicaje, de conformidad con lo establecido en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Artículo 18. Incompatibilidades.
Artículo 18. Incompatibilidades.
La prestación del servicio portuario de practicaje en un puerto o grupo de puertos determinado será incompatible con la participación de los prácticos, por sí mismos o a través de personas físicas o jurídicas interpuestas, en el capital o en la gestión de empresas concesionarias o autorizadas para la prestación del servicio portuario de remolques gestionado en forma indirecta en el correspondiente puerto o grupo de puertos.


