LexTotal

Legislación › Real Decreto

Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de Practicaje, de conformidad con lo establecido en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

En vigor Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente · Publicada el 16 de marzo de 1996 · Último cambio el 16 de marzo de 1996 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. Artículo único.
  4. Disposición derogatoria única.
  5. Disposición final única.
  6. Firma
  7. REGLAMENTO GENERAL DE PRACTICAJE
  8. CAPITULO I
  9. Artículo 1. Objeto.
  10. Artículo 2. Definiciones.
  11. Artículo 3. Competencias de la Administración marítima en relación con el servicio portuario de practicaje.
  12. Artículo 4. Ambito del servicio portuario de practicaje.
  13. CAPITULO II
  14. Artículo 5. Gestión del servicio portuario de practicaje en los puertos que dependan de la Administración General del Estado.
  15. Artículo 6. Condiciones de prestación y desarrollo del servicio portuario de practicaje en los puertos que dependan de la Administración General del Estado.
  16. Artículo 7. Límites geográficos de prestación del servicio portuario de practicaje.
  17. Artículo 8. Obligatoriedad del servicio portuario de practicaje.
  18. Artículo 9. Excepciones a la obligatoriedad de utilización del servicio portuario de practicaje.
  19. Artículo 10. Concurrencia de circunstancias especiales de seguridad.
  20. CAPITULO III
  21. Artículo 11. Practicaje privado.
  22. CAPITULO IV
  23. Artículo 12. Requisitos de titulación y profesionales.
  24. Artículo 13. Pruebas para el reconocimiento de la capacitación como práctico.
  25. Artículo 14. Período de prácticas y habilitación.
  26. Artículo 15. Nombramiento como práctico de un puerto o grupo de puertos determinado.
  27. Artículo 16. Habilitación temporal como prácticos.
  28. Artículo 17. Formación permanente, reciclaje y reconocimientos médicos.
  29. Artículo 18. Incompatibilidades.
  30. Artículo 19. Régimen laboral de los trabajadores del servicio portuario de practicaje.
  31. CAPITULO V
  32. Artículo 20. Condiciones técnicas de prestación del servicio portuario de practicaje por razones de seguridad marítima.
  33. Artículo 21. Discrepancias profesionales entre prácticos y Autoridades Portuarias.
  34. Artículo 22. Disponibilidad de los servicios portuarios de practicaje y remolque por razones de seguridad marítima.
  35. Artículo 23. Comunicación de acaecimientos en relación con la seguridad marítima.
  36. CAPITULO VI
  37. Artículo 24. Responsabilidad civil.
  38. CAPITULO VII
  39. Artículo 25. Concepto y clasificación de las infracciones.
  40. Artículo 26. Infracciones leves.
  41. Artículo 27. Infracciones graves.
  42. Artículo 28. Infracciones muy graves.
  43. Artículo 29. Responsables de las infracciones.
  44. Artículo 30. Responsabilidad de los prácticos integrados en la Corporación.
  45. Artículo 31. Sanciones.
  46. Artículo 32. Sanciones accesorias.
  47. Artículo 33. Medidas de carácter provisional.
  48. Artículo 34. Procedimiento.
  49. Disposición adicional primera. Pruebas de suficiencia para los prácticos que opten por cambiar de puerto.
  50. Disposición adicional segunda. Especificidades técnicas del servicio de practicaje portuario.
  51. Disposición adicional tercera. Asistencia a la navegación.
  52. Disposición adicional cuarta. Requisitos profesionales y de titulación.
  53. Disposición adicional quinta. Servicio de practicaje portuario en puertos de las Comunidades Autónomas.
  54. Disposición adicional sexta. Límite de arqueo de los buques.
  55. Disposición transitoria primera. Prácticos de atraques otorgados en concesión.
  56. Disposición transitoria segunda. Prácticos con nombramiento anterior a la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
  57. Disposición transitoria tercera. Prácticos con habilitación provisional.
  58. Disposición transitoria cuarta. Situación de las actuales Corporaciones de Prácticos.
  59. Disposición transitoria quinta. Reglamentos particulares de practicaje.
  60. Disposición transitoria sexta. Aplicación del régimen de incompatibilidades.
  61. Disposición transitoria séptima. Tasa parafiscal «Sexto de Practicaje».