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Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de Practicaje, de conformidad con lo establecido en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
En vigor Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente · Publicada el 16 de marzo de 1996 · Último cambio el 16 de marzo de 1996 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- Artículo único.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final única.
- Firma
- REGLAMENTO GENERAL DE PRACTICAJE
- CAPITULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Competencias de la Administración marítima en relación con el servicio portuario de practicaje.
- Artículo 4. Ambito del servicio portuario de practicaje.
- CAPITULO II
- Artículo 5. Gestión del servicio portuario de practicaje en los puertos que dependan de la Administración General del Estado.
- Artículo 6. Condiciones de prestación y desarrollo del servicio portuario de practicaje en los puertos que dependan de la Administración General del Estado.
- Artículo 7. Límites geográficos de prestación del servicio portuario de practicaje.
- Artículo 8. Obligatoriedad del servicio portuario de practicaje.
- Artículo 9. Excepciones a la obligatoriedad de utilización del servicio portuario de practicaje.
- Artículo 10. Concurrencia de circunstancias especiales de seguridad.
- CAPITULO III
- Artículo 11. Practicaje privado.
- CAPITULO IV
- Artículo 12. Requisitos de titulación y profesionales.
- Artículo 13. Pruebas para el reconocimiento de la capacitación como práctico.
- Artículo 14. Período de prácticas y habilitación.
- Artículo 15. Nombramiento como práctico de un puerto o grupo de puertos determinado.
- Artículo 16. Habilitación temporal como prácticos.
- Artículo 17. Formación permanente, reciclaje y reconocimientos médicos.
- Artículo 18. Incompatibilidades.
- Artículo 19. Régimen laboral de los trabajadores del servicio portuario de practicaje.
- CAPITULO V
- Artículo 20. Condiciones técnicas de prestación del servicio portuario de practicaje por razones de seguridad marítima.
- Artículo 21. Discrepancias profesionales entre prácticos y Autoridades Portuarias.
- Artículo 22. Disponibilidad de los servicios portuarios de practicaje y remolque por razones de seguridad marítima.
- Artículo 23. Comunicación de acaecimientos en relación con la seguridad marítima.
- CAPITULO VI
- Artículo 24. Responsabilidad civil.
- CAPITULO VII
- Artículo 25. Concepto y clasificación de las infracciones.
- Artículo 26. Infracciones leves.
- Artículo 27. Infracciones graves.
- Artículo 28. Infracciones muy graves.
- Artículo 29. Responsables de las infracciones.
- Artículo 30. Responsabilidad de los prácticos integrados en la Corporación.
- Artículo 31. Sanciones.
- Artículo 32. Sanciones accesorias.
- Artículo 33. Medidas de carácter provisional.
- Artículo 34. Procedimiento.
- Disposición adicional primera. Pruebas de suficiencia para los prácticos que opten por cambiar de puerto.
- Disposición adicional segunda. Especificidades técnicas del servicio de practicaje portuario.
- Disposición adicional tercera. Asistencia a la navegación.
- Disposición adicional cuarta. Requisitos profesionales y de titulación.
- Disposición adicional quinta. Servicio de practicaje portuario en puertos de las Comunidades Autónomas.
- Disposición adicional sexta. Límite de arqueo de los buques.
- Disposición transitoria primera. Prácticos de atraques otorgados en concesión.
- Disposición transitoria segunda. Prácticos con nombramiento anterior a la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
- Disposición transitoria tercera. Prácticos con habilitación provisional.
- Disposición transitoria cuarta. Situación de las actuales Corporaciones de Prácticos.
- Disposición transitoria quinta. Reglamentos particulares de practicaje.
- Disposición transitoria sexta. Aplicación del régimen de incompatibilidades.
- Disposición transitoria séptima. Tasa parafiscal «Sexto de Practicaje».


