Legislación › Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de Practicaje, de conformidad con lo establecido en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Disposición adicional segunda. Especificidades técnicas del servicio de practicaje portuario.
Disposición adicional segunda. Especificidades técnicas del servicio de practicaje portuario.
1. La Dirección General de la Marina Mercante determinará los distintivos de identificación de los prácticos, de las tripulaciones y de las embarcaciones afectas al servicio de practicaje.
2. Las Autoridades Portuarias determinarán los sistemas y procedimientos para solicitar la prestación del servicio de practicaje, la documentación que deben llevar los Prácticos al abordar un buque y las demás condiciones para la adecuada prestación del servicio de practicaje.
← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →


