Legislación › Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de Practicaje, de conformidad con lo establecido en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Disposición transitoria tercera. Prácticos con habilitación provisional.
Disposición transitoria tercera. Prácticos con habilitación provisional.
Hasta tanto se convoquen por la Dirección General de la Marina Mercante las pruebas de acceso a que se refiere el artículo 13.2, los prácticos que tengan habilitación provisional y vinieren prestando servicios de practicaje portuario a la entrada en vigor de este Reglamento, continuarán prestándolos como prácticos del puerto correspondiente con sujeción a lo dispuesto en este Reglamento.
En dichas pruebas se tendrá en cuenta la idoneidad demostrada por los prácticos con habilitación provisional durante la prestación de su servicio.
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