Legislación › Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de Practicaje, de conformidad con lo establecido en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Artículo 13. Pruebas para el reconocimiento de la capacitación como práctico.
Artículo 13. Pruebas para el reconocimiento de la capacitación como práctico.
1. El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, oída la Organización que en el ámbito estatal ostente la representación de los prácticos, determinará los conocimientos generales y las pruebas precisas para el reconocimiento de la capacitación para prestar los servicios portuarios de practicaje, que en todo caso comprenderán conocimientos de carácter teórico y un período de prácticas que se desarrollará conforme a lo que se dispone en este Reglamento.
2. La Dirección General de la Marina Mercante, una vez determinadas las pruebas teóricas y prácticas, en su caso, así como los conocimientos a que se refiere el apartado anterior, aprobará el programa de materias a que habrán de ajustarse los ejercicios para el acceso a la actividad de práctico en un puerto o grupo de puertos determinado, y convocará y realizará las pruebas pertinentes para acreditar la capacitación de los aspirantes para prestar los servicios portuarios de practicaje, de conformidad con lo establecido en este Reglamento y en las disposiciones dictadas para su ejecución.


