Legislación › Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de Practicaje, de conformidad con lo establecido en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Disposición transitoria sexta. Aplicación del régimen de incompatibilidades.
Disposición transitoria sexta. Aplicación del régimen de incompatibilidades.
El régimen de incompatibilidades a que se refiere el artículo 18 será exigible una vez que haya trascurrido un año a partir de la fecha de entrada en vigor de este Reglamento.
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