Legislación › Real Decreto 401/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones para la introducción en el territorio nacional de determinados organismos nocivos, vegetales, productos vegetales y otros objetos, con fines de ensayo, científicos y para la actividad de selección de variedades.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Se faculta a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación para adoptar, en el ámbito de sus competencias, las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Real Decreto y, en particular, para adaptar sus anexos a las modificaciones introducidas por la normativa comunitaria.
Se modifica por el art. 2 del Real Decreto 39/1998, de 16 de enero. BOE-A-1998-1002
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de enero de 1998 En vigor | BOE-A-1998-1002 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 1996 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional segunda Índice Disposición final segunda →


