Legislación › Real Decreto 401/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones para la introducción en el territorio nacional de determinados organismos nocivos, vegetales, productos vegetales y otros objetos, con fines de ensayo, científicos y para la actividad de selección de variedades.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 1996 y la del 18 de enero de 1998.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
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Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Se faculta al Ministro a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, adoptar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones medidas que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Real Decreto. Decreto y, en particular, para adaptar sus anexos a las modificaciones introducidas por la normativa comunitaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de enero de 1998 En vigor | BOE-A-1998-1002 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 1996 | Texto original | Leer |
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