Legislación › Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, por el que se regula el registro de prestaciones sociales públicas.
Artículo 13. Ejercicio de derechos por el afectado.
Artículo 13. Ejercicio de derechos por el afectado.
Los derechos de acceso a los ficheros del Registro, así como los de rectificación y cancelación de datos, son personales y solamente podrán ser ejercidos por el afectado o su representante legal, con las limitaciones que prevé la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre.


