Legislación › Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, por el que se regula el registro de prestaciones sociales públicas.
Artículo 15. Denegación del acceso.
Artículo 15. Denegación del acceso.
Se denegarán las consultas de carácter particular registradas en los ficheros cuando se dé alguno de los supuestos regulados en los artículos 14.3, 21.1 y 2, y 22.2 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre.


