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Legislación › Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

Artículo 16. Suspensión del curso del proceso.

Artículo 16. Suspensión del curso del proceso.

1. La solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita no suspenderá el curso del proceso o expediente administrativo.

No obstante, a fin de evitar que el transcurso de los plazos pueda provocar la preclusión de un trámite o la indefensión de cualquiera de las partes, el secretario judicial o el órgano administrativo, de oficio o a petición de éstas, podrá decretar la suspensión hasta que se produzca la decisión sobre el reconocimiento o la denegación del derecho a litigar gratuitamente, o la designación provisional de abogado y procurador si su intervención fuera preceptiva o requerida en interés de la justicia, siempre que la solicitud del derecho se hubiera formulado en los plazos establecidos en las leyes procesales o administrativas. Esta suspensión afectará también al plazo de subsanación a que se refiere el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

2. Cuando la presentación de la solicitud del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita se realice antes de iniciar el proceso y la acción pueda resultar perjudicada por el transcurso de los plazos de prescripción o caducidad, éstas quedarán interrumpidas o suspendidas, respectivamente, hasta la designación provisional de abogado y, de ser preceptivo, procurador del turno de oficio que ejerciten la acción en nombre del solicitante; y si no fuera posible realizar esos nombramientos, hasta que recaiga resolución definitiva en vía administrativa, reconociendo o denegando el derecho.

El cómputo del plazo de prescripción se reanudará desde la notificación al solicitante de la designación provisional de abogado por el Colegio de Abogados o, en su caso, desde la notificación del reconocimiento o denegación del derecho por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y, en todo caso, en el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud.

En el supuesto de que esta petición hubiere sido denegada, fuere claramente abusiva y únicamente esté preordenada a dilatar los plazos, el órgano judicial que conozca de la causa podrá computar los plazos en los estrictos términos legalmente previstos, con todas las consecuencias que de ello se derive.

Se modifica por la disposición final 3.10 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre. BOE-A-2015-10727.

Se modifica el párrafo 2 por el art. 2.7 del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero. BOE-A-2013-2029.

Se modifica el párrafo 2 por el art. 12.2 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. BOE-A-2009-17493.

Se modifica el párrafo 3 por el art. único.4 de la Ley 16/2005, de 18 de julio. BOE-A-2005-12376.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-10727 Leer Qué cambió
24 de febrero de 2013 BOE-A-2013-2029 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2010 BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
20 de julio de 2005 BOE-A-2005-12376 Leer Qué cambió
12 de julio de 1996 Texto original Leer

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