Legislación › Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
Artículo 23. Autonomía profesional y disciplina colegial.
Artículo 23. Autonomía profesional y disciplina colegial.
Los profesionales que presten el servicio obligatorio de justicia gratuita, a los que se refiere esta ley, desarrollarán su actividad con libertad e independencia de criterio, con sujeción a las normas deontológicas y a las normas que disciplinan el funcionamiento de los servicios colegiales de justicia gratuita.
Se modifica por el art. único.3 de la Ley 2/2017, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2017-7106
Esta modificación produce efectos desde el 1 de enero de 2017, según establece la disposición final única de la citada ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de junio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7106 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 1996 | Texto original | Leer |


