Legislación › Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
Artículo 23. Autonomía profesional y disciplina colegial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de julio de 1996 y la del 23 de junio de 2017.
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Artículo 23. Autonomía profesional y disciplina colegial.
Los profesionales inscritos en los servicios que presten el servicio obligatorio de justicia gratuita, a los que se refiere esta Ley, ley, desarrollarán su actividad con libertad e independencia de criterio, con sujeción a las normas deontológicas y a las normas que disciplinan el funcionamiento de los servicios colegiales de justicia gratuita.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de junio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7106 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 1996 | Texto original | Leer |


