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Legislación › Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

Artículo 23. Autonomía profesional y disciplina colegial.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de julio de 1996 y la del 23 de junio de 2017. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 23. Autonomía profesional y disciplina colegial.
Los profesionales inscritos en los servicios que presten el servicio obligatorio de justicia gratuita, a los que se refiere esta Ley, ley, desarrollarán su actividad con libertad e independencia de criterio, con sujeción a las normas deontológicas y a las normas que disciplinan el funcionamiento de los servicios colegiales de justicia gratuita.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de junio de 2017 En vigor BOE-A-2017-7106 Leer Qué cambió
12 de julio de 1996 Texto original Leer

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