Legislación › Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
Artículo 25. Formación y especialización.
Artículo 25. Formación y especialización.
El Ministerio de Justicia, de manera coordinada con las Comunidades Autónomas competentes, previo informe de los Consejos Generales de la Abogacía y de los Procuradores de los Tribunales de España, establecerá los requisitos generales mínimos de formación y especialización necesarios para prestar los servicios obligatorios de asistencia jurídica gratuita, con objeto de asegurar un nivel de calidad y de competencia profesional que garantice el derecho constitucional a la defensa. Dichos requisitos serán de obligado cumplimiento para todos los Colegios Profesionales.
Se modifica por el art. único.4 de la Ley 2/2017, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2017-7106
Esta modificación produce efectos desde el 1 de enero de 2017, según establece la disposición final única de la citada ley.
Se modifica por la disposición final 3.17 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre. BOE-A-2015-10727.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de junio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7106 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-10727 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 1996 | Texto original | Leer |


