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Legislación › Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

Artículo 25. Formación y especialización.

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Artículo 25. Formación y especialización.
El Ministerio de Justicia e Interior, Justicia, de manera coordinada con las Comunidades Autónomas competentes, previo informe de los Consejos Generales de la Abogacía y de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España, establecerá los requisitos generales mínimos de formación y especialización necesarios para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita, con objeto de asegurar un nivel de calidad y de competencia profesional que garantice el derecho constitucional a la defensa. Dichos requisitos serán de obligado cumplimiento para todos los Colegios profesionales, sin perjuicio de los requisitos complementarios que puedan establecer las Comunidades Autónomas competentes. profesionales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de junio de 2017 En vigor BOE-A-2017-7106 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2015 BOE-A-2015-10727 Leer Qué cambió
12 de julio de 1996 Texto original Leer

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