Legislación › Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
Artículo 2. Ambito personal de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de junio de 2003 y la del 1 de septiembre de 2004.
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Artículo 2. Ambito personal de aplicación.
En los términos y con el alcance previstos en esta Ley y en los Tratados y Convenios internacionales sobre la materia en los que España sea parte, tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita:
a) Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que residan legalmente en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
b) Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en todo caso.
c) Las siguientes personas jurídicas cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar:
1.º Asociaciones de utilidad pública, previstas en el artículo 4.º de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, reguladora de las Asociaciones.
2.º Fundaciones inscritas en el Registro administrativo correspondiente.
d) En el orden jurisdiccional social, para la defensa en juicio, además, los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social. Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales.
e) En el orden jurisdiccional penal, tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuitas, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español.
f) En el orden contencioso-administrativo así como en la vía administrativa previa, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español, tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en todos aquellos procesos relativos a su solicitud de asilo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de octubre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 4 de diciembre de 2024 | BOE-A-2024-23630 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 2023 | BOE-A-2023-4513 | Leer | Qué cambió |
| 26 de septiembre de 2022 | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 2021 | BOE-A-2021-9347 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-10727 | Leer | Qué cambió |
| 24 de febrero de 2013 | BOE-A-2013-2029 | Leer | Qué cambió |
| 20 de julio de 2005 | BOE-A-2005-12376 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2004 | BOE-A-2003-13813 | Leer | Qué cambió |
| 11 de junio de 2003 | BOE-A-2003-11607 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 1996 | Texto original | Leer |


