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Legislación › Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

Artículo 2. Ambito personal de aplicación.

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Artículo 2. Ambito personal de aplicación.
En los términos y con el alcance previstos en esta Ley ley y en los Tratados tratados y Convenios convenios internacionales sobre la materia en los que España sea parte, tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita:
a) Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que residan legalmente se encuentren en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
b) Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en todo caso.
c) Las siguientes personas jurídicas cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar:
1.º Asociaciones de utilidad pública, previstas en el artículo 4.º 32 de la Ley 191/1964, Orgánica 1/2002, de 24 22 de diciembre, marzo, reguladora del Derecho de las Asociaciones. Asociación
2.º Fundaciones inscritas en el Registro administrativo Público correspondiente.
d) En el orden jurisdiccional social, además, los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales.
e) En Asimismo, el orden jurisdiccional penal, tendrán derecho a la asistencia letrada y jurídica gratuita se reconoce a la defensa y representación gratuitas, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia trabajadores y beneficiarios de recursos la Seguridad Social para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español. los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso-administrativo.
f) e) En el orden contencioso-administrativo contencioso-administrativo, así como en la vía administrativa previa, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español, litigar tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en todos aquellos procesos relativos los procedimientos que puedan llevar a la denegación de su solicitud entrada en España, a su devolución o expulsión del territorio español, y en todos los procedimientos en materia de asilo.
f) En los litigios transfronterizos en materia civil y mercantil, las personas físicas contempladas en el Capítulo VIII de esta ley, en los términos que en él se establecen.

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3 de octubre de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
4 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-23630 Leer Qué cambió
13 de marzo de 2023 BOE-A-2023-4513 Leer Qué cambió
26 de septiembre de 2022 BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
25 de junio de 2021 BOE-A-2021-9347 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2015 BOE-A-2015-10727 Leer Qué cambió
24 de febrero de 2013 BOE-A-2013-2029 Leer Qué cambió
20 de julio de 2005 BOE-A-2005-12376 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2004 BOE-A-2003-13813 Leer Qué cambió
11 de junio de 2003 BOE-A-2003-11607 Leer Qué cambió
12 de julio de 1996 Texto original Leer

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