Legislación › Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
Artículo 2. Ambito personal de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2004 y la del 20 de julio de 2005.
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Artículo 2. Ambito personal de aplicación.
En los términos y con el alcance previstos en esta Ley ley y en los Tratados tratados y Convenios convenios internacionales sobre la materia en los que España sea parte, tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita:
a) Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que residan legalmente se encuentren en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
b) Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en todo caso.
c) Las siguientes personas jurídicas cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar:
1.º Asociaciones de utilidad pública, previstas en el artículo 4.º 32 de la Ley 191/1964, Orgánica 1/2002, de 24 22 de diciembre, marzo, reguladora del Derecho de las Asociaciones. Asociación
2.º Fundaciones inscritas en el Registro administrativo Público correspondiente.
d) En el orden jurisdiccional social, además, los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales.
e) En Asimismo, el orden jurisdiccional penal, tendrán derecho a la asistencia letrada y jurídica gratuita se reconoce a la defensa y representación gratuitas, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia trabajadores y beneficiarios de recursos la Seguridad Social para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español. los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso-administrativo.
f) e) En el orden contencioso-administrativo contencioso-administrativo, así como en la vía administrativa previa, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español, litigar tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en todos aquellos procesos relativos los procedimientos que puedan llevar a la denegación de su solicitud entrada en España, a su devolución o expulsión del territorio español, y en todos los procedimientos en materia de asilo.
f) En los litigios transfronterizos en materia civil y mercantil, las personas físicas contempladas en el Capítulo VIII de esta ley, en los términos que en él se establecen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de octubre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 4 de diciembre de 2024 | BOE-A-2024-23630 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 2023 | BOE-A-2023-4513 | Leer | Qué cambió |
| 26 de septiembre de 2022 | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 2021 | BOE-A-2021-9347 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-10727 | Leer | Qué cambió |
| 24 de febrero de 2013 | BOE-A-2013-2029 | Leer | Qué cambió |
| 20 de julio de 2005 | BOE-A-2005-12376 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2004 | BOE-A-2003-13813 | Leer | Qué cambió |
| 11 de junio de 2003 | BOE-A-2003-11607 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 1996 | Texto original | Leer |


