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Legislación › Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

Artículo 37. Subvención.

Artículo 37. Subvención.

Las Administraciones públicas competentes, asegurando el derecho a la asistencia jurídica gratuita al que se refiere el artículo 119 de la Constitución, subvencionarán con cargo a sus dotaciones presupuestarias la implantación, atención y funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y de Procuradores.

Se modifica por el art. único.7 de la Ley 2/2017, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2017-7106

Esta modificación produce efectos desde el 1 de enero de 2017, según establece la disposición final única de la citada ley.

Se modifica el párrafo primero por la disposición final 3.19 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre. BOE-A-2015-10727.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de junio de 2017 En vigor BOE-A-2017-7106 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2015 BOE-A-2015-10727 Leer Qué cambió
12 de julio de 1996 Texto original Leer

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