Legislación › Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
Artículo 37. Subvención.
Artículo 37. Subvención.
Las Administraciones públicas competentes, asegurando el derecho a la asistencia jurídica gratuita al que se refiere el artículo 119 de la Constitución, subvencionarán con cargo a sus dotaciones presupuestarias la implantación, atención y funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y de Procuradores.
Se modifica por el art. único.7 de la Ley 2/2017, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2017-7106
Esta modificación produce efectos desde el 1 de enero de 2017, según establece la disposición final única de la citada ley.
Se modifica el párrafo primero por la disposición final 3.19 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre. BOE-A-2015-10727.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de junio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7106 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-10727 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 1996 | Texto original | Leer |


