Legislación › Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
Artículo 37. Subvención.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de julio de 1996 y la del 7 de octubre de 2015.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
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Artículo 37. Subvención.
El Ministerio de Justicia e Interior subvencionará, Las Administraciones públicas competentes subvencionarán con cargo a sus dotaciones presupuestarias, presupuestarias la implantación y prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y de Procuradores.
El importe de la subvención se aplicará fundamentalmente a retribuir las actuaciones profesionales previstas en los apartados 1 a 3 del artículo 6 de esta Ley, cuando tengan por destinatarios a quienes hayan obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de junio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7106 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-10727 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 1996 | Texto original | Leer |


